01/03/2024
TASA DE ACTUALIZACION DE CREDITOS LABORALES

Como ya es de público conocimiento, en el día de ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- dictó un fallo en el expediente “Oliva, Fabio Omar c/COMA S.A. s/despido”, donde cuestionó la tasa de actualización de créditos laborales fijada por el Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -CNAT-, ordenando se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las conclusiones de esta sentencia. Seguidamente, destacamos las conclusiones centrales del fallo:
1. La capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la CNAT, no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación -CPCCN-.
2. El art. 770 del CPCCN establece la regla «no se deben intereses de los intereses». La CSJN puntualiza que las excepciones a este principio son taxativas y de interpretación restrictiva, aludiendo a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente. Esta acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda.
3. La regla detallada precedentemente no puede ser invocada para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio.
4. Las únicas capitalizaciones periódicas permitidas por la legislación, son aquellas que fueron expresamente pactadas.
5. En la causa judicial objeto de análisis la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, al representar un incremento del capital del 7745,30%.
6. Si bien la CSJN no establece un mecanismo de actualización concreto, de los términos del fallo se desprende que para el Alto Tribunal conforme el art. 770 CPCCN, puede haber una única capitalización considerando el período que va desde la fecha de origen del crédito hasta la fecha de notificación de la demanda. A partir de ese momento, se deben aplicar las tasas previstas en el fuero correspondientes al período que corresponda actualizar (tasa activa Banco Nación para Prestamos Personales Libre destino 49 a 60 meses, tasa activa efectiva anual vencida – Acta 2658 CNAT).
7. Este fallo no tiene aplicación general al fuero laboral, solo alcanza al caso concreto. Es por ello que estaremos atentos a los efectos que cause sobre las sentencia de los tribunales inferiores. Es de prever que estas sentencias recepten las conclusiones de la CSJN, a fin de evitar que dicho Tribunal se vea colmado de Recursos de Queja
8. buscando la aplicación de los criterios expuestos en el fallo que estamos comentando.

Conociendo los efectos que tienen las tasas de actualización de créditos laborales sobre las previsiones de las empresas, los mantendremos informados.

01/03/2024